CGT MCLMEX

La Confederación Territorial de Madrid, Castilla–La  Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo (CGT) es una asociación de trabajadores y trabajadoras que se define anarcosindicalista, y por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.

Estructura y funcionamiento

 

La Confederación Territorial de Madrid, Castilla–La Mancha y Extremadura de la CGT es una Confederación de Sindicatos que se estructura en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla–La Mancha y Extremadura. 

El ámbito profesional es el de todos los trabajadores/as manuales o intelectuales, en activo o desempleo y jubilados, así como los autónomos/as que no tengan personas asalariadas a su cargo.

El Sindicato es la base organizativa de la Confederación Territorial de Madrid, Castilla–La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo.
Para constituir un sindicato sectorial serán necesarios un mínimo de 75 afiliados/as.

No podrán existir en un mismo ámbito territorial dos sindicatos del
mismo sector ni dos sindicatos de Oficios Varios o Actividades Diversas.

La afiliación

Para afiliarse, todo trabajador/a deberá cumplimentar la ficha de
afiliación sindical, así como cotizar el importe del mes corriente al Sindicato.

La afiliación se producirá a través de los Sindicatos incorporándose en dichos casos y a su vez al sindicato de sector o, en caso de que éste no
existiera, al de Oficios Varios de su localidad y trabajo.

Órganos rectores

El Congreso

Es el máximo órgano de decisión de CGT-MCLMEX.

Asisten representantes directos de los Sindicatos elegidos en sus Asambleas.

Se celebrará con carácter ordinario cada cuatro años  y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de los sindicatos federados a la Confederación Territorial de Madrid, Castilla–La Mancha y Extremadura de la Confederación General del Trabajo (CGT).

Decide las líneas generales de funcionamiento interno y de actuación y resuelve los problemas que en otros ámbitos no se hayan resuelto desde el Congreso anterior.

El Comité Territorial de CGT-CLMEX

El Comité Territorial de la Confederación Territorial de Madrid, Castilla–La Mancha y Extremadura de la CGT es el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por la Organización en sus Congresos y Plenos Confederales.

Está formado por el Secretariado Permanente, por las Secretarías Generales de los Sindicatos.

El Comité Territorial se reunirá de forma ordinaria cada dos meses, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente el Secretariado Permanente, o 1/3 de los miembros de dicho Comité.

Órgano de gestión que coordina y desarrolla el trabajo del Comité Territorial a fin de que los acuerdos y decisiones de la Organización se lleven a cabo con eficacia.

Es elegido por el Congreso y, excepcionalmente, por un Pleno, entre las candidaturas abiertas  designando el cargo/s, propuesto/s por los sindicatos

Secretaría General de CGT-CLMEX

Ostenta la representación pública y legal de CGT-MCLMEX, teniendo las facultades legales que le corresponden por dicha representación, así como las que se recogen expresamente en el anexo de los estatutos. Estas facultades serán ejercidas en asuntos de interés para CGT-MCLEX, siendo responsable ante la misma de su gestión.

Pleno de Sindicatos

El Pleno de Sindicatos es el máximo órgano de decisión entre Congresos.

Se convocará cuando lo decida el Comité Territorial de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo solicite un tercio de los sindicatos de la Confederación Territorial.

Los acuerdos de los Plenos de Sindicatos no podrán modificar ni contradecir los Estatutos, ni los Acuerdos del Congreso de CGT-MCLMEX, ni los Estatutos o los acuerdos Generales de la CGT.

Conferencia Sindical de CGT-CLMEX

Es el órgano de debate y decisión sobre temas de índole sindical, y especialmente los relacionados con Negociación Colectiva y Elecciones Sindicales.

Se convoca cuando lo decida el Comité Territorial de forma ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo solicite un tercio de los sindicatos de la Confederación Territorial.

Los acuerdos de la Conferencia Sindical no podrán modificar ni contradecir los Estatutos, ni los Acuerdos del Congreso de CGT-MCLMEX, ni los Estatutos o los acuerdos de la CGT.