2022: Novedades en materia laboral

– SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL –

Se prorroga (RD-ley 32/2021, BOE 30/12/21, DA 7ª) en 2022 el SMI de 2021 (Real Decreto 817/2021, BOE 29/9/2021) hasta que haya nuevo RD: 965 € por 14 pagas, cuantía anual 13.510 €. Servicio del hogar por horas 7,55 €/hora
El SMI congelado conlleva congelación de la base mínima de cotización a Seguridad Social.

El IPREM en 2022 es: 579,02 € por 12 ó por 14 pagas. (BOE 29/12/2021, Ley 22/2021 de PPGGE, DA 101ª.)

– BASES DE COTIZACIÓN –

La Base Máxima de cotización 4.139,4 €/mes.

La Base Mínima mensual congelada por ahora 1.125,9 €/mes (Orden ISM 1353 BOE 4/12/21, artículo 2).

La Base Mínima ordinaria de cotización de autónomos es 960,6 €/mes. Ambulante 884,1; venta a domicilio 528,3.

La Base de cotización en servicio del hogar (congelada hasta nuevo SMI) es según tramos de retribución, (Orden ISM 1353 BOE 4/12/21, artículo 14) desde base 222 € con retribución no superior a 259, hasta base 1.322 con retribución tope 1.388; la base mínima con jornada completa es 1.125,9; la base es el salario real a partir de 1.388,01. Sigue la bonificación al empleador 20% en contratadas post enero 2012; es 45% en familia numerosa.

– IPC –

 

– INTERÉS LEGAL DEL DINERO –

BOE 29/12/21, ley 22/2021 de PPGGE, DA 46ª.

  • El interés legal del dinero en 2022 queda fijado en el 3% y el interés de demora en el 3,75%

 

– RETRIBUCIONES SECTOR PÚBLICO – 

BOE 29/12/21, ley 22/2021 de PPGGE, artículo 19.

Incremento 2% máximo. En Comunidad de Madrid rige BOCM 29/12/21 Ley 4 de PPGG, artículo 21.

Haz clic para acceder a personal%20funcionario%202022.pdf

– PENSIONES –

BOE 29/12/21, ley 22/2021 de PPGGE, artículos 36 a 46. Y BOE 26/1/22, RD 65/22 Real Decreto 65/2022, de 25 de enero, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2022.

Revalorización pensiones mínimas 3% y general 2,5% (este 2,5% es IPC valor medio doce meses de diciembre 2020 a noviembre 2021, criterio de futuro para revalorizar pensiones; como es superior al 0,9% de subida 2021, da lugar a un incremento previo y un pago único de 1,6% de revisión 2021, según estaba previsto en la DA 46ª de la ley de Presupuestos del año pasado; esta revisión se aplica también a pensiones mínimas y no contributivas según RD-ley 30/21 DF 1ª). Las pensiones de orfandad por violencia de género tendrán la misma subida que vaya a tener el SMI 2022.

Pensión máxima 2.819,18 euros por 14 pagas al año, 39.468,52 anual.

Pensión mínima mayor 65 años con cónyuge a cargo 890,5 € por 14 pagas/año (834,9 menor de 65).

Pensión mínima mayor 65 años unipersonal 721,7 € por 14 pagas/año (675,2 menor de 65).

Pensión mínima mayor 65 con cónyuge no a cargo 685,0 € por 14 pagas/año (638,2 menor de 65).

Pensión mínima viudedad con cargas 834,9 € por 14 pagas/año (sin cargas mayor 65 años 721,7).

Pensión SOVI 462,2 € por 14 pagas al año.

Pensión no contributiva 421,4 € por 14 pagas al año, y un pago de ayuda para alquiler de vivienda de 525 €/año.

Para percibir pensión mínima no puede haber otros ingresos superiores a 7.939,00 €/año sin cónyuge o 9.260,00 €/año con cónyuge. Además, el complemento por mínimos (artículo 59 de LGSS) para pensión mínima posterior a 1/1/13 no puede sobrepasar la cuantía de pensión no contributiva, 421,4 €/mes. Así, esas pensiones quedan por debajo de las mínimas indicadas.

– PRESTACIONES FAMILIARES –

BOE 29/12/21, ley 22/21 DA 39ª y BOE 26/1/22, RD 65/22.Ver LGSS 351-361.

Por nacimiento o adopción en casos especiales (familia numerosa…) (límite de ingresos: 12.913€/año, o si es familia numerosa 19.434+3.148 por hijo a partir del 4º): 1.000 €. (LGSS 358).

Por parto o adopción múltiple: dos hijos 4 veces SMI, tres hijos 8xSMI, cuatro o más hijos 12xSMI. (LGSS 360)

Por cada hijo a cargo menor, a extinguir, 341 €/año (588 en casos de mayor apremio), si se cumplen requisitos (límite de ingresos: 12.913€/año, o si es familia numerosa 19.434+3.148 por hijo a partir del 4º).

Por hijo a cargo (LGSS 351 a) y 353) menor con discapacidad de 33% o más, 1.000 €/año.

Por hijo a cargo mayor de 18 con 65% o más de discapacidad, 5.012,4 €/año (417,7 € por 12).

Por hijo a cargo mayor de 18 con 75% o más de discapacidad, 7.519,2 €/año (626,6 € por 12).

Y siguen vigentes los 100 €/mes a cargo de Hacienda por hijo menor de 3 años de madre trabajadora (artículos 81 ley IRPF y 60 reglamento IRPF); se compensan en la declaración anual de IRPF o se pueden solicitar en abono anticipado modelo 140. A estos 1.200 euros anuales se añaden hasta 1.000€ por guardería (BOE 4/7/18, Ley 6/18 artículo 61); en el mes de enero las guarderías han de presentar el informe modelo 233. También siguen vigentes los 100 €/mes o más (artículo 81bis ley IRPF) por familia numerosa o por persona con discapacidad a cargo de trabajador o pensionista; solicitud de abono anticipado modelo 143.

La C. de Madrid ha establecido unas ayudas mensuales de 500€ (BOCM 27/12/21) a partir del 1/1/22 por gestación desde la 21 semana, nacimiento o adopción hasta cumplir 24 meses de parto, nacimiento o adopción, previa solicitud; sólo para menores de 30 años y con ingresos de menos de 30.000€.

Creación de Bono Cultural Joven por el Estado de 400€/año para acceso a actividad cultural del joven de 18 años, según DA 122ª de ley 22/21 BOE 29/12/21, de PPGGE.

El llamado Complemento de Brecha de Género en 2022 es 28 € por cada hijo/a que se añade a la pensión contributiva (jubilación completa, incapacidad permanente, viudedad) en los términos del artículo 60 LGSS.

– JUBILACIÓN: Un paso más en la reforma iniciada en enero de 2013 y novedades de Ley 21/2021 –

  • Edad ordinaria 66 años y 2 meses, o 65 años habiendo cotizado 37 años y 6 meses o más.
  • Base reguladora de la pensión, sale de lo cotizado en los 25 años inmediatos anteriores.
  • Pensión 100% de la base reguladora requiere 36 años cotizados. Por cada mes que falte se descuenta 0,19% (ó 0,21% a los meses de falta más allá de 146). Por cada año completo cotizado sobre la edad ordinaria, teniendo la cotización necesaria para jubilarse, se añade un porcentaje 4% o pago a tanto alzado de una cantidad (LGSS2 modificado).
  • Jubilación PARCIAL antes de la edad ordinaria, de trabajador a jornada completa, requiere: 6 años de antigüedad; 33 años cotizados y 63 años y 4 meses de edad, o 35 años y 6 meses o más cotizados y 62 años y 2 meses de edad, o haber cotizado antes de 1967 y 60 años de edad; máximo de reducción jornada 50% y contrato de relevo, o máximo 75% con contrato de relevo fijo a tiempo completo; cotizar 95% de la base de jornada completa. SE MANTIENE LA ÚLTIMA LEGISLACIÓN ANTERIOR a la ley 27/2011 hasta 1/1/2023, según DT 4ª.6 LGSS, sólo para ciertos casos de industria (trabajadores que realicen funciones con esfuerzo físico y alto grado de atención, en tareas a) de fabricación, elaboración o transformación, b) de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas de industria manufacturera), con estos requisitos: 61 años edad, 6 años antigüedad, 33 años cotizados (25 si persona con discapacidad), máximo de reducción jornada 67% (u 80% con contrato de relevo fijo a tiempo completo), plantilla fija empresa 70%, base reguladora 15 años, base cotización relevista no inferior 65% relevado etc.
  • Jubilación ANTICIPADA FORZADA: máximo 4 años antes de edad ordinaria (desde 61 años para quienes corresponde jubilarse a 65 años, o desde 62 años y 10 meses para quienes corresponde jubilarse a 66 años y 10 meses en 2026 o antes), 6 meses inmediatos inscrito como parado por ERE o por despido objetivo (hay que acreditar indemnización cobrada o reclamada en juzgado) o por concurso acreedores o por violencia género o por fin empresa; 33 años cotizados; según el número de meses anticipados y años cotizados se aplica el coeficiente reductor de pensión por mes que figura en la tabla del artículo 207 LGSS. También cabe jubilación anticipada de cotizante mutualista anterior a 1967 que haya sido cesado, con 60 años de edad y 30 años cotizados y con reducción de 7,5% a 6% (según años cotizados) por cada año o fracción que le falte para los 65.
  • Jubilación ANTICIPADA VOLUNTARIA: máximo 2 años antes de edad ordinaria (desde 63 años para quienes corresponde jubilarse a 65 años, o desde 64 años y 6 meses para quienes corresponde jubilarse a 66 años y 6 meses en 2024 o antes), 35 años cotizados, cuantía pensión superior a la mínima de 65 años; según el número de meses anticipados y años cotizados se aplica el coeficiente reductor de pensión por mes que figura en la tabla del artículo 208 LGSS. Si cotizó antes de 1967, cabe jubilarse a los 60 años con una reducción de pensión de 8% por año o fracción que le falte para los 65.

– ÚLTIMA REFORMA LABORAL – 

Real Decreto-ley 32/202 de 28/12/2021 BOE 30/12/2021.

Desde 1/1/2022 está en vigor esta reforma laboral, que para seguir vigente necesita ser aprobada por el Congreso; afecta a diez artículos y a cinco Disposiciones Adicionales del Estatuto de los Trabajadores.

También está en vigor desde el 1/1/2022 la ley 21/2021 de 28/12/21 BOE 29/12/21 sobre pensiones.

– COMUNIDAD DE MADRID –

Presupuestos Generales de la C. de Madrid, ley 4 de 23/12/21 BOCM 28/12/2021: retribuciones, oferta empleo etc.

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Vía: Asesoría Jurídica CGT Madrid CLMyEx